PREVENCIÓ I DIAGNOSIS
¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?
Consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio realizada por personal técnico competente (arquitecto/a, aparejador/a, arquitecto técnico o ingeniero/a de edificación), que da lugar al informe técnico correspondiente para detectar deficiencias, situaciones de riesgo y otros aspectos a mejorar del edificio cuando alcanza los 45 años de antigüedad.
¿Cuál es su finalidad?
Instituir, a través de la Administración, un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, para evitar situaciones de riesgo, promover el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación, así como la mejora en materia de accesibilidad y sostenibilidad de los edificios.
Obligaciones de los propietarios de los edificios de viviendas
-
Encargar la ITE a profesionales acreditados y asumir su coste. En los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, la obligación recae sobre los órganos pertinentes de la comunidad.
-
Presentar el informe ITE a la Administración antes del plazo establecido, a los 45 años de antigüedad, para obtener el certificado de aptitud del edificio. (El informe ITE caduca a los 4 meses para efectos de su presentación ante la Administración).
-
Una vez obtenido el certificado del edificio, los propietarios deben aprobar un programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice su ejecución. La reparación de las deficiencias puede afrontarse en diferentes fases según su gravedad. El programa debe contar con la supervisión de personal técnico cualificado.
-
En la compraventa de una vivienda en la que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, la parte vendedora debe entregar al comprador el certificado de aptitud otorgado por la Administración, así como una copia del informe ITE.
Edificios obligados a pasar la ITE
La inspección técnica es obligatoria en los siguientes casos:
-
Edificios de viviendas antes de llegar a los 45 años de antigüedad.
-
Si el edificio o la vivienda del edificio debe acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
-
Edificios unifamiliares, temporalmente exceptuando aquellos que tengan la cédula de habitabilidad vigente hasta su caducidad.
-
Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales, que puedan contener criterios más amplios y exigentes.
Plazos máximos para realizar la ITE
Edificios plurifamiliares:
-
Construidos antes de 1951: ya deberían haber pasado la inspección técnica.
-
1951-1960: hasta el 31 de diciembre de 2015.
-
1961-1971: hasta el 31 de diciembre de 2016.
-
A partir de 1971: el año que cumplan 45 años.
Edificios unifamiliares:
-
Antes de 1900: hasta el 31 de diciembre de 2016.
-
1901-1930: hasta el 31 de diciembre de 2017.
-
1931-1950: hasta el 31 de diciembre de 2018.
-
1951-1960: hasta el 31 de diciembre de 2019.
-
1961-1975: hasta el 31 de diciembre de 2020.
-
A partir de 1975: el año que cumplan 45 años.
Excluidos: edificios unifamiliares separados ≥1,5 m de la vía pública o fincas vecinas, y aquellos con cédula de habitabilidad vigente hasta su caducidad.
Contenido del informe de inspección técnica
-
Descripción del edificio.
-
Descripción de las deficiencias detectadas, que pueden calificarse de muy graves, graves, importantes o leves.
-
Obligación del personal técnico de incluir recomendaciones de conservación, mantenimiento y posibles mejoras de eficiencia energética, así como de accesibilidad o funcionalidad según los ayuntamientos.
¿Qué es el certificado de aptitud?
Es el documento emitido por la Administración basado en el informe técnico (ITE), que acredita el cumplimiento del deber de inspección y, en segundo lugar, del deber de conservación.
-
10 años: si el edificio no presenta deficiencias o estas son leves.
-
6 años (provisional): si el edificio presenta deficiencias importantes. Revisión a los 2 y 4 años para comprobar que no han empeorado las condiciones o que se han realizado las obras de reparación.
-
3 años (cautelar): si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves. Revisión mínima cada 12 meses para acreditar que no han empeorado las condiciones o que se han realizado las obras de reparación.
El certificado se denegará si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves y no se han adoptado medidas cautelares para evitar riesgos para personas y bienes. Antes de su caducidad, la propiedad deberá someter el edificio a una nueva ITE y solicitar un nuevo certificado de aptitud.
Enlaces de interés y normativa
-
GENERALITAT DE CATALUNYA: Preguntas frecuentes sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
-
GENERALITAT DE CATALUNYA: Más información, normativa relacionada y solicitud del Certificado de Aptitud por vía telemática.
-
DECRETO 67/2015, de 5 de mayo: Para fomentar la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante inspecciones técnicas y el libro del edificio. (PDF)